INSTITUCIÓN EDUCATIVA DULCE NOMBRE DE JESÚS
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se inicia la jornada única

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Visita de Julián Salazar Líder de Ministerio de Educación Nacional que acompaña el proceso de implementación de Jornada única.

La institución se vincula a la política educativa de jornada única la cual  pretende aumentar el tiempo de permanencia en el colegio para así incrementar las horas lectivas y fortalecer el trabajo pedagógico. Dicha estrategia pretende profundizar en el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas de los  y las estudiantes Dulceístas.

OBJETIVOS
  1. Mejorar la calidad educativa en la media, específicamente en las competencias básicas de las áreas de: matemáticas, lenguaje, inglés y ciencias naturales.
  2. Mejorar resultados prueba saber once (11°).
  3.  Reducir factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los y las estudiantes Dulceístas en su tiempo libre.

MARCO LEGAL
La jornada única se establece en el plan Nacional de desarrollo 2014-2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS”

​Artículo 53. Jornadas en los establecimientos educativos
. Modifíquese el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
"Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas.
Las secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación.

Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente Ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2030".

El Decreto 1850 de 2002
Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de  directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación  formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se  dictan otras disposiciones.

En la institución Educativa Dulce nombre de Jesús se adopta la jornada única según Resolución  0437 del 19 de febrero, emanada de la secretaria de Educación municipal de Sincelejo,  por la cual se modifica a licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de la institución Educativa Dulce de Jesús, en cuanto a la prestación del servicio educativo en jornada única.

fundamentacion_valores_dulce_nombre.pdf
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